Una cooperativa de viviendas consiste en un grupo de personas que se ponen de acuerdo para auto-promover un edificio de viviendas para su posterior adjudicación. Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a sus socios a riguroso precio de coste, eliminando el beneficio del promotor como parte del precio de la vivienda.

 

     El socio participa en las principales decisiones que afectan a su vivienda, mediante decisiones acordadas democráticamente a través de la Asamblea y el Consejo Rector elegido por ellos.

 

     En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el funcionamiento de las cooperativas de viviendas está regulado por la siguiente normativa:

 

– Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

 

– Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

 

 

El socio tiene la posibilidad de participar desde el principio en las decisiones de la cooperativa.

   L.os socios pueden personalizar la distribución de la vivienda y mejorar las calidades de sus viviendas.

   El órgano rector de la cooperativa está formado por los socios y son elegidos   en asamblea por parte de todos los cooperativistas. Cada socio tiene un voto.

   Los planes de pagos suelen ser accesibles, se adaptan a la capacidad económica de los socios cooperativistas, siempre que no se comprometa la viabilidad de la promoción.

CONVENIOS

   En qué consiste una cooperativa 

  Caracteristicas 

Transparencia  

  Participación 

Económico   

  Calidad 

 

 

 

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